1. ¿Qué es la Patria Potestad?
Es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga la ley a los padres para que cuiden y representen a sus hijos desde su nacimiento y hasta la mayoría de edad. Así como la administración de los bienes de sus hijos.
La Patria Potestad se ejerce por ambos padres, únicamente puede suspenderse o perderse mediante sentencia de un juez de lo familiar. En caso de ser suspendida puede ser recuperada, en el caso de la perdida dependerá el motivo que dio origen a la misma, por ejemplo, en los casos de perdida de patria potestad por incumplimiento de obligaciones alimentarias, esta puede ser recuperada con el cumplimiento de las mismas.
2. ¿Qué diferencia hay entre Patria Potestad y la figura de Guarda y Custodia?

La Guarda y Custodia, en esencia, significa con quien viven los hijos, es decir, quien los tiene bajo su cuidado. Por su parte, la Patria Potestad implica quien tiene los derechos de las decisiones sobre ellos y las obligaciones respecto a los menores. Por lo tanto, en la mayoría de los divorcios y controversias familiares, uno de los padres tiene la Guarda y Custodia de los hijos, en otras palabras, con este padre será con quienes vivirán los hijos, pero ambos padres conservan y comparten la Patria Potestad.
En los casos de Divorcio y Controversias Familiares existe la posibilidad de que, al igual que la Patria Potestad, los padres pacten una Guarda y Custodia compartida, esto implica que sus hijos vivirán unos días con el padre y otros días con la madre.
Es importante señalar que la guarda y custodia puede ser pactada por los padres o determinada por el juez, sin embargo, la patria potestad no se encuentra sujeta a convenio entre los padres, únicamente puede ser modificada por un Juez de lo Familiar.
3. Cuando se pierde la Patria Potestad, ¿se cambia o pierde un apellido el hijo?
No, la perdida de patria potestad implica la perdida de los derechos del padre, pero se mantienen los derechos de los hijos de conocer su origen, es decir, la filiación, asimismo, se conservan derechos sucesorios, por lo tanto, no se altera el apellido con la perdida de patria potestad. Un padre solo puede perder la Patria Potestad de su hijo mediante una sentencia dictada por un juez, sin perder por esto la obligación de proporcionar alimentos.
Para el cambio de apellido del menor sería necesario que, posterior al juicio de perdida de patria potestad, se inicie otro proceso totalmente distinto. O bien, iniciar un juicio de cambio de apellido por adecuación a la realidad del menor.
4. ¿Cuándo se puede solicitar la perdida de patria potestad?
La pérdida de patria potestad se puede dar por el incumplimiento de la obligación alimentaria por mas de 90 días, por el abandono total por más 30 días, aquí cabe resaltar que existen tesis que definen el concepto de abandono total. Asimismo, la perdida de patria potestad se puede dar por acciones que afecten la integridad física, emocional o mental del menor, afectando así el interés superior de los menores protegido por nuestro sistema jurídico y el sistema convencional.
Es importante señalar que la perdida no es automática, sino que debe llevarse a cabo un juicio de manera independiente.
5. ¿En que afecta a mis hijos que uno de sus padres pierda la patria potestad?
La pérdida de patria potestad no afecta a los hijos, afecta al padre que la pierde, a partir de ese momento no podrá decidir sobre cualquier cosa que concierna al menor, como trámites escolares, de pasaportes, permisos, herencias, entre otros. Asimismo, pierde su derecho de convivencias con los hijos, sin embargo, debemos señalar que no se vulneran las obligaciones que tenga con los menores, estas se mantienen, es decir, aunque no pueda convivir o decidir sobre sus hijos debe seguir pagando la pensión alimenticia.
Señalábamos que si bien el padre que deja de tener la patria potestad pierde el derecho de convivencias, este derecho también es de los hijos, por lo que si un hijo desea convivir con un padre que ha perdido la patria potestad podrá hacerlo libremente.
6. ¿Está obligado a prestar alimentos a sus hijos un progenitor que ha sido privado de la patria Potestad?
Si, como mencionábamos anteriormente, la perdida de patria potestad no suspende el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, es decir, debe seguir pagando alimentos a los hijos. Esta obligación se encuentra regulada en la legislación civil y familiar de los distintos Estados del país, así como en los criterios que ha sostenido nuestro Máximo Tribunal.
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Juan Carlos Briceño González
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