Época: Décima Época
Registro: 2017807
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: IV.2o.C.10 C (10a.)
Página: 2322
DIVORCIO INCAUSADO. SI EN LA SENTENCIA EL JUEZ ESTABLECE QUE TIENE DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS EL CÓNYUGE QUE SE HUBIERE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR, ELLO NO GENERA UNA OBLIGACIÓN INMEDIATA PARA LOS CONTENDIENTES, SINO HASTA QUE SE DECLARE EN LA VÍA CORRESPONDIENTE.
Si en un juicio de divorcio incausado el Juez responsable establece que tiene derecho a recibir alimentos el cónyuge que se hubiera dedicado preponderantemente a las labores del hogar, esta última consideración no puede tenerse como condenatoria para ninguno de los contendientes, pues hasta ese momento el derecho de los alimentos no se ha determinado si existe y si corresponde o no a alguno de ellos, ya que será en la vía correspondiente donde éste se declare y el consorte a quien se le demande la pensión alimenticia puede excepcionarse y destruir la afirmación de la parte actora de ese litigio. Esto es, podría demostrar que ésta no se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o cualquier otra circunstancia que haga improcedente ese reclamo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 668/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Luis Román Lechuga Ramírez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.