Época: Décima Época
Registro: 2018651
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCCXXV/2018 (10a.)
Página: 313

DIVORCIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 342-A DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

El artículo citado prevé el derecho que tiene el cónyuge que se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado de los hijos para solicitar ante el juez la repartición de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes como compensación, sin distinguir en razón de género u otra condición. Lo jurídicamente relevante es que el cónyuge solicitante haya asumido las cargas del trabajo del hogar y/o del cuidado de los hijos en mayor medida que el otro, en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en el mercado laboral convencional, sin que este mecanismo compensatorio pueda extenderse, con fundamento en el derecho a la igualdad, a otros casos en los que existe un desequilibrio económico entre la pareja originado por un motivo diverso, pues su finalidad no es igualar las masas patrimoniales, sino resarcir el costo derivado del debilitamiento de los vínculos del cónyuge que se dedicó al hogar con el mercado laboral, como son opciones de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía y sueldos más bajos.

Amparo directo en revisión 4906/2017. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.