Época: Décima Época
Registro: 2019206
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II
Materia(s): Común, Civil
Tesis: XXI.3o.C.T.3 C (10a.)
Página: 2885
ALIMENTOS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA FIJARLOS, SE REQUIERE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL QUE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA PROMOVER EL AMPARO.
El Pleno del Vigésimo Primer Circuito emitió la jurisprudencia PC.XXI. J/5 C (10a.), de título y subtítulo: “ALIMENTOS PROVISIONALES. CONTRA EL AUTO QUE LOS FIJA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).”, en la cual sustentó que las resoluciones sobre alimentos, susceptibles de ejecutarse, son apelables y señaló que el auto que da entrada a la demanda, donde se fijan los alimentos provisionales, es apelable; en ese contexto, si se pretende tomar como referencia esa jurisprudencia para definir si contra el auto que niega fijarlos en un juicio de divorcio incausado procede el recurso de apelación, entonces, es necesario determinar previamente si el auto que fija un porcentaje por concepto de alimentos provisionales y el que niega esa fijación son análogos o no, para ello, deberá dilucidarse si el auto indicado en segundo término puede ejecutarse y así dar contenido a la oración “el auto que da entrada a la demanda es apelable” en relación con el juicio de divorcio incausado, porque sobre esas consideraciones se sustentó el criterio contenido en la jurisprudencia referida. Por consiguiente, eso implicaría una interpretación adicional para definir la procedencia de un recurso, lo que constituye una excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 141/2018. 10 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Vargas Enzástegui. Secretario: Noel Zepeda Mares.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.XXI. J/5 C (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, página 1428.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.