
Si estas llevando un proceso ante autoridad judicial, administrativa o el Ministerio Publico dentro del cual requieres ofrecer como prueba alguno de los videos captados por las cámaras del Centro de Comando, Control, Computo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5), puedes solicitarlo para que las imágenes captadas puedan ser utilizadas para la investigación o proceso.
En este sentido, si las requieres para una investigación que deba seguirse ante el Ministerio Publico, primero deberás presentar la denuncia correspondiente.
¿A quien debe solicitarse el video?
A la Secretaria de Seguridad Ciudadana. Es importante señalar que los videos pueden solicitarse únicamente para ser remitida a alguna autoridad como las siguientes:
- Ministerio Público
- Autoridad Judicial
- Autoridad Especializada en Justicia para adolescentes
- Autoridad Administrativa
Es decir, la información no puede ser entregada a un particular, sin embargo, es importante presentar la solicitud para que se realice el resguardo del video, en tanto se solicita a la autoridad competente que requiera el video y evitar así que este sea borrado.
¿Qué datos debe contener mi solicitud?
El solicitante debe indicar los siguientes datos:
- Numero de carpeta de investigacion, asunto o expediente.
- Autoridad ante la que esta radicado el asunto.
- Fecha, hora y dirección donde ocurrió el incidente.
¿Dónde se encuentra regulado este procedimiento?
El procedimiento de solicitud de videos está regulado en los artículos 24 y 31 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.
Estos artículos establecen lo siguiente:
Artículo 24.- Toda información recabada por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, independientemente de su clasificación, deberá ser remitida, con los documentos a que hace referencia la presente Ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa del Distrito Federal que la requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
La Secretaría sólo podrá requerir que se le informe el número de Averiguación Previa, asunto o expediente y autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto para remitir, a la brevedad, la información solicitada.
Artículo 31.- La Secretaría deberá remitir la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta, en el menor tiempo posible, cuando le sea requerida por Ministerio Público; Autoridad Judicial; Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes; o Autoridad Administrativa, que ventile procedimiento, seguido en forma de juicio, establecidos en la normativa del Distrito Federal.
Puedes consultar la Ley completa aquí.
¿Cuántos tiempo resguarda la Secretaria de Seguridad Ciudadana los videos del C5?
El tiempo que resguarda la Secretaria los videos es de 7 días, por ello es importante presentar la solicitud de resguardo a fin de evitar que sea eliminado, una ves que son eliminados los videos no es posible recuperarlos.
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